A través de un comunicado oficial, la AFIP confirma que la feria fiscal “no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos”.
A través de la Resolución General 4682/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. la AFIP estableció “un período de feria fiscal extraordinario” que va del 18 al 31 de marzo.
El alcance de la Feria Fiscal es que durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales.