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La AFIP demora hasta abril la restricción de notas de crédito en más y de débito en menos en las ventas.

jueves, febrero 6, 2020

La normativa original señala que se han detectado muchos casos en los que las empresas “para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores, emiten sus propias notas de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura recibida.”.

El fisco nacional apunta a eliminar la posibilidad de que el comprador sea quien emita las notas de débito o crédito a sus vendedores, para ajustar las operaciones cuando existan descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, diferencias de cambio, entre otras situaciones que obliga a ajustar la factura.

La norma dispone que solamente podrá emitir una nota de débito y/o una nota de crédito quien haya emitido la factura original (el vendedor).

Asimismo, solamente se podrá emitir una nota de débito o una nota de crédito cuando pre exista una factura y se deberá vincular a ese comprobante.

Por otra parte, la resolución marca un plazo máximo de 15 días corridos para emitir las notas de débito y/o crédito que corrijan las facturas asociadas.

Bienes Personales: alícuota diferencial para tenencias en el exterior.

La ley 27.541 estableció una alícuota incrementada para la tenencia de activos en el exterior por parte de un residente argentino, que varía 0,20% a 1% adicional a la que establecía para los Bienes en el País, y que para la inmensa mayoría de los responsables significa ingresar el 2,25% sobre el valor imponible de los Bienes del Exterior.

 

Fuente: iprofesional